Algunos actores privados iniciamos hace varios años la aplicación de las cargas sociales a los análisis de costos directos, en el caso de las entidades públicas, podemos decir que hemos sentado precedente en el MOPC. Toca reflexionar de como el sector construcción seguirá tratando este tema en lo adelante.
Autor: Ingeniero Francisco García Álvarez, EMBA
Especialista en gerencia de proyectos Especialista en economía aplicada a negocios Consultor y director de la escuela de Ingeniería Civil de UNIBE
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Ingeniero Francisco García Alvarez, EMBA
En la República Dominicana se puede contratar mano de obra para trabajos de construcción, a través, de un contrato civil o un contrato de trabajo, el primero no requiere el pago de prestaciones y derechos, sin embargo, para que no se convierta automáticamente en un contrato de trabajo no debe existir subordinación directa. La naturaleza de las obras de construcción y el estilo de dirección ponen en tela de juicio la aplicación efectiva de un contrato civil, sobre todo por el tema de la subordinación en trabajos muy “artesanales”, tales como: albañilerías, carpintería, varilleros, entre otros.
Por otro lado, a través de un contrato de trabajo, la ley les otorga a los empleados cargas sociales o prestaciones y derechos, que no son más que aquellas compensaciones o beneficios adicionales a las tarifas y/o salarios que determina el Comité Nacional de Salarios –CNS- del Ministerio de Trabajo. Es la proporción patronal que forma parte de los componentes de los análisis de costos unitarios directos de cualquier obra de construcción; por lo que se hace necesario medir el impacto económico que tienen sobre el costo de construcción. Buenas prácticas de esta aplicación se pueden ver desde hace más de 20 años en Europa y algunos países de América Latina, tales como: Perú, Argentina, y México; en cuyos países el porcentaje de carga social ronda el 70% adicional a los salarios devengados por los trabajadores.
En la República Dominicana tradicionalmente se han considerado las prestaciones y derechos dentro de los indirectos como un 1% del costo directo de las obras, afectando de esta forma no solo la mano de obra, sino también a todos los insumos que componen el costo total, dígase: materiales, equipos y subcontratos, contrario a lo que establece el código de trabajo, como base de prestaciones y derecho.
Ahora bien, ¿cuál es el porcentaje a aplicar como cargas sociales a los costos directos cuando se hace un contrato de trabajo? Para dar respuesta a esta pregunta se debe conocer dos variables básicas:
a) Modalidad de contratación de los obreros y b) La duración de las obras. En relación a la modalidad de contratación, existen tres (3) tipo de contrato de trabajo:
- Contrato por tiempo indefinido (CTI): Es aquel en el cual los trabajos son de naturaleza permanente y uniforme.
- Contrato para obra o servicio determinado (COSD): utilizado para la ejecución de una obra determinada o la prestación de un servicio específico. Para que tenga validez este tipo de contrato debe estar por escrito y depositado en el Ministerio de Trabajo.
- Contrato por cierto tiempo (CCT): contratado por un período de tiempo previamente determinado, el cual no puede exceder de tres (3) meses. Al igual que el COSD debe estar por escrito y depositado en el Ministerio de Trabajo.
Dependiendo de la modalidad de contratación que se utilice, el alcance de las prestaciones y derecho será diferente. Para el cálculo de los porcentajes de las cargas sociales se han considerado los artículos No. 76, 80, 177, 219 y 233 de la Ley 16-922, así como también el aporte al fondo de pensiones, riesgos de salud, y riesgo laboral de acuerdo al artículo 56 de la Ley 87-013 y sus modificaciones.
Partiendo de la premisa de una obra con duración de un (1) año, se podría tener los siguientes porcentajes referenciales de cargas sociales:
- 62% para CTI, por ejemplo este factor aplica al personal “por la casa”.
- 30% para COSD, por ejemplo entran dentro de este renglón la mano de obra a destajo. Este tipo de contrato solo considera derecho adquiridos ya que los trabajadores son preavisado al momento de ser contratados. En caso de que el empleador rescinda unilateralmente el contrato sin haberse concluido el alcance, da derecho a prestaciones, pasando de 30% a 36% aproximadamente.
- 25% para CCT.
La naturaleza de las cargas sociales es dinámica, por lo que estos porcentajes serán una variable del alcance de los beneficios y derechos que establezcan los entes reguladores en su momento y de la duración de los trabajos.
Como la mano de obra es contratada en función del cronograma de obra, si se quiere determinar el factor de carga social que aplica a una obra en específico, debe hacerse una matriz de análisis de las duraciones de actividades por tipo de trabajo, luego aplicarle una distribución de probabilidad de poisson y así determinar el porcentaje de rotación de mano de obra que pueda ser aplicado a los factores de cargas sociales.
Nuestras investigaciones en más de 30 tipos de edificaciones, apuntan a que las cargas sociales tienen pesos diferentes en el costo directo total de edificaciones con características disimiles, por ejemplo en una edificación de un nivel hecha con muros de mampostería armada, losas de concreto y terminaciones clases media podría tener un peso de hasta 4.7%. Este mismo peso aplica para edificaciones comerciales de un nivel aporticadas y divisiones verticales en panderetas en mampostería y vidrio. Para el caso de una torre de apartamento de 10 niveles, clase media alta, el peso puede ser de 2.8% y en una nave industrial en estructura metálica de 2.4%. Comparemos ahora estos porcentajes con el 1% del que se habló anteriormente.
Algunos actores privados iniciamos hace varios años la aplicación de las cargas sociales a los análisis de costos directos, en el caso de las entidades públicas, podemos decir que hemos sentado precedente en el MOPC. Toca reflexionar de como el sector construcción seguirá tratando este tema en lo adelante.
Autor: Ingeniero Francisco García Álvarez, EMBA
Especialista en gerencia de proyectos Especialista en economía aplicada a negocios Consultor y director de la escuela de Ingeniería Civil de UNIBE
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